Ya que la izquierda miserable, cerril y guerracivilista nuevamente la emprende contra la Iglesia Católica con el tema del IBI…. me gustaría saber si también se atreven a reclamarles a éstos que paguen el IBI:

Mezquita de la M-30
Pero a éstos… a éstos no le van a reclamar nada. No hay webs para ello… Y además, por qué? Si según el artículo 62 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no tienen que pagar!
Artículo 62. Exenciones.
1. Estarán exentos los siguientes inmuebles:
a) Los que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.
b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
d) Los de la Cruz Roja Española.
e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.
f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.
g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas
de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.
También están exentos en importantes porcentajes y a petición del interesado en los siguientes casos:
1.- Bonificación del 50% por Viviendas de Protección Oficial.
2.- Bonificación del 50% para los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.(Ver Ordenanza Fiscal del IBI)
3. Bonificación en la cuota integra del Impuesto para Familias Numerosas
Claro que por estas cosas no chillan los izquierdistas… como siempre que pueden se quedan con la Conserjería o Concejalía de Vivienda…. casi todos viven en VPOs…